El financiamiento ilegal de la política

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La reforma constitucional de 1994 en la Argentina otorga estatura particular a los partidos políticos al reconocerlos como “instituciones fundamentales del sistema democrático”. De igual modo establece que deberán cumplir con la obligación de “dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios”. Justamente porque son pilares del sistema democrático, los partidos políticos tienen la obligación de respetar la transparencia.

La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos prohíbe a éstos aceptar o recibir contribuciones o donaciones de entidades públicas; o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas. La normativa es sabia, ya que poca independencia de criterio puede esperarse de autoridades financiadas en su acceso a cargos públicos por empresas con intereses concretos en las decisiones que se toman desde los poderes del Estado.

En sus informes provisorios, el oficialista Frente para la Victoria admite haber violado reiteradamente el inciso c) de la ley durante la última campaña electoral. Poco claras, incompletas y transparentes fueron las excusas presentadas posteriormente ante requerimiento judicial. De comprobarse la contribución de organismos públicos a la campaña, el partido del gobierno habría violado también el inciso b) de esa norma.

La ley vigente otorga herramientas concretas para erradicar el financiamiento ilegal de la política. La Justicia Electoral deberá aplicar las sanciones correspondientes, sólo así se emprenderá un camino en donde la sociedad recupere la confianza en los partidos políticos y en la justicia.

Adrián Pérez. Diputado Nacional del ARI. Diario Perfil. 05.3.2006

Sugerencias:

- Conocer la normativa mencionada, en la Constitución Nacional.

- Analizar los alcances de la prohibición.

- Reconocer el planteo del autor de la nota.

- Comprender el objetivo del pedido a la Justicia Electoral.